Establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores.

Esta normativa legal permite que todos los reclamos por compras de bienes o servicios se resuelvan en un solo juicio.Existen tres tipos de juicios según el derecho que se pretende amparar: juicios que protegen derechos individuales; juicios colectivos que protegen los intereses de un conjunto de consumidores determinados y aquellos en donde se protegen intereses difusos, esto es, de un conjunto indeterminado de consumidores.

En el primer caso, el juicio puede ser de única o doble instancia, dependiendo de si la cuantía en litigio es inferior o superior a 10 UTM (Unidades Tributarias Mensuales), y se lleva a cabo ante los juzgados de policía local. En caso de juicios colectivos o aquellos destinados a proteger intereses difusos, éstos son de doble instancia y están a cargo de los juzgados de letras, que deben instruirlos como juicios sumarios. Las acciones, a su vez, pueden ser iniciadas por el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), las asociaciones de consumidores o 50 o más consumidores afectados.

Asimismo, la ley fija, para ciertos casos, el derecho de los consumidores a poner término unilateralmente a un contrato, denominado derecho de retracto, antes de 10 días contados desde la recepción del bien comprado. Tal posibilidad se aplica, por ejemplo, a las compras efectuadas en reuniones en las que el consumidor debe dar su consentimiento, las realizadas por Internet o a distancia y a los contratos de educación.

La normativa también consagra la obligación de las casas comerciales de señalar en las boletas el interés real que cobran por sus ventas a crédito y regula el tamaño de la letra en que deben escriturarse los contratos, de modo que ésta sea legible para la mayoría de las personas. Por su parte, la norma regula en detalle las cláusulas de los contratos de adhesión para evitar abusos que atenten contra los derechos de los consumidores.

La ley crea un fondo concursable destinado al financiamiento de iniciativas que las asociaciones de consumidores desarrollen en el cumplimiento de sus objetivos. Además, en el caso de que exista publicidad engañosa se contemplan multas de hasta 750 UTM, en los casos generales, y hasta 1.000 UTM, cuando esté comprometida la salud, la seguridad de la población o el medio ambiente.

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    Artículo 3º ter.- En el caso de prestaciones deLEY 19955
Art. único Nº 5
D.O. 14.07.2004
servicios educacionales de nivel superior, proporcionadas por centros de formación técnica, institutos profesionales y universidades, se faculta al alumno o a quién efectúe el pago en su representación para que, dentro del plazo de diez días contados desde aquél en que se complete la primera publicación de los resultados de las postulaciones a las universidades pertenecientes al Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas, deje sin efecto el contrato con la respectiva institución, sin pago alguno por los servicios educacionales no prestados.
    Para hacer efectivo el retracto a que se refiere este artículo, se requerirá ser alumno de primer año de una carrera o programa de pregrado y acreditar, ante la institución respecto de la cual se ejerce esta facultad, encontrarse matriculado en otra entidad de educación superior.
    En ningún caso la institución educacional podrá retener con posterioridad a este retracto los dineros pagados ni los documentos de pago o crédito otorgados en respaldo del período educacional respectivo, debiendo devolverlos todos en el plazo de 10 días desde que se ejerza el derecho a retracto. En el evento de haberse otorgado mandato general para hacer futuros cobros, éste quedará revocado por el solo ministerio de la ley desde la fecha de la renuncia efectiva del alumno al servicio educacional. El prestador del servicio se abstendrá de negociar o endosar los documentos recibidos, antes del plazo señalado en el inciso primero.
    No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, la institución de educación superior estará facultada para retener, por concepto de costos de administración, un monto de la matrícula, que no podrá exceder al uno por ciento del arancel anual del programa o carrera.