Establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores.

Esta normativa legal permite que todos los reclamos por compras de bienes o servicios se resuelvan en un solo juicio.Existen tres tipos de juicios según el derecho que se pretende amparar: juicios que protegen derechos individuales; juicios colectivos que protegen los intereses de un conjunto de consumidores determinados y aquellos en donde se protegen intereses difusos, esto es, de un conjunto indeterminado de consumidores.

En el primer caso, el juicio puede ser de única o doble instancia, dependiendo de si la cuantía en litigio es inferior o superior a 10 UTM (Unidades Tributarias Mensuales), y se lleva a cabo ante los juzgados de policía local. En caso de juicios colectivos o aquellos destinados a proteger intereses difusos, éstos son de doble instancia y están a cargo de los juzgados de letras, que deben instruirlos como juicios sumarios. Las acciones, a su vez, pueden ser iniciadas por el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), las asociaciones de consumidores o 50 o más consumidores afectados.

Asimismo, la ley fija, para ciertos casos, el derecho de los consumidores a poner término unilateralmente a un contrato, denominado derecho de retracto, antes de 10 días contados desde la recepción del bien comprado. Tal posibilidad se aplica, por ejemplo, a las compras efectuadas en reuniones en las que el consumidor debe dar su consentimiento, las realizadas por Internet o a distancia y a los contratos de educación.

La normativa también consagra la obligación de las casas comerciales de señalar en las boletas el interés real que cobran por sus ventas a crédito y regula el tamaño de la letra en que deben escriturarse los contratos, de modo que ésta sea legible para la mayoría de las personas. Por su parte, la norma regula en detalle las cláusulas de los contratos de adhesión para evitar abusos que atenten contra los derechos de los consumidores.

La ley crea un fondo concursable destinado al financiamiento de iniciativas que las asociaciones de consumidores desarrollen en el cumplimiento de sus objetivos. Además, en el caso de que exista publicidad engañosa se contemplan multas de hasta 750 UTM, en los casos generales, y hasta 1.000 UTM, cuando esté comprometida la salud, la seguridad de la población o el medio ambiente.

Ver más

Ley 20555
Art. 1 N° 3
D.O. 05.12.2011
    Artículo 17 H.- Los proveedores de productos o servicios financieros no podrán ofrecer o vender productos o servicios de manera atada. Se entiende que un producto o servicio financiero es vendido en forma atada si el proveedor:

    a) Impone o condiciona al consumidor la contratación de otros productos o servicios adicionales, especiales o conexos, y

    b) No lo tiene disponible para ser contratado en forma separada cuando se puede contratar de esa manera con otros proveedores, o teniéndolos disponibles de esta forma, esto signifique adquirirlo en condiciones arbitrariamente discriminatorias.

    Los proveedores no podrán efectuar aumentos en los precios, tasas de interés, cargos, comisiones, costos o tarifas de un producto o servicio financiero que dependa de la mantención de otro, ante el cierre o resolución de este último por parte del consumidor, cuando ello no obedece a causas imputables al consumidor.

    Tratándose de aquellos contratos con el sello al que se refiere el artículo 55 de esta ley, si el servicio de atención al cliente, el mediador o el árbitro financiero acoge un reclamo interpuesto por el consumidor por incumplimiento del inciso anterior, el proveedor deberá dejar sin efecto el cambio y devolver al consumidor los montos cobrados en exceso.

    El proveedor de productos o servicios financieros no podrá restringir o condicionar que la compra de bienes o servicios de consumo se realice exclusivamente con un medio de pago administrado u operado por el mismo proveedor, por una empresa relacionada o una sociedad de apoyo al giro. Lo anterior es sin perjuicio del derecho del proveedor a ofrecer descuentos o beneficios adicionales asociados exclusivamente a un medio de pago administrado u operado por cualquiera de los sujetos señalados.