ESTABLECE CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA CONCURSOS DE PROYECTOS DEL FONDO DE DESARROLLO INSTITUCIONAL PARA 1997

    Núm 1.330.- Santiago, 23 de diciembre de 1996.-
Considerando:

    Que, la Ley Nº 19.486 de Presupuestos del Sector Público para el año 1997, consigna un Fondo de Desarrollo Institucional para la Educación Superior y señala las partidas que lo conforman las que, en su conjunto, ascienden a $11.564.497 miles.

    Que, deben dictarse las normas en virtud de las cuales se fijen criterios y procedimientos para el o los concursos de proyectos en los que deben participar las instituciones de Educación Superior señaladas en el artículo 1º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 4 de Educación de 1981, con el objeto de obtener financiamiento de dicho Fondo para su desarrollo institucional.

    Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 19.486 de 1996; y en los artículos Nº 32, Nº 8 y Nº 35 de la Constitución Política de la República de Chile

    D e c r e t o:

    Apruébase las normas sobre criterios y procedimientos de los concursos para financiar proyectos de desarrollo institucional, financiados con cargo al Fondo de Desarrollo Institucional constituido en la Ley Nº 19.486 de Presupuestos del Sector Público para 1997.

I.-  NORMAS COMUNES AL SISTEMA DE CONCURSOS

    Artículo 1º:  El Ministerio de Educación, a través de la División de Educación Superior, convocará, durante 1997, a uno o más concursos de proyectos de desarrollo institucional a las instituciones de Educación Superior señaladas en el artículo 1º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 4 de 1981 de Educación.
    Artículo 2º: Las instituciones participantes deberán presentar, en cada concurso al que se convoque, un mínimo de dos y un máximo de 10 proyectos para los concursos de carácter general. El número de proyectos a presentar en la línea especial que se menciona en el artículo 10º, se determinará en las respectivas bases de los concursos.

    Los proyectos podrán ser presentados individualmente por cada entidad o por un conjunto de ellas.

    Artículo 3º: El Ministerio de Educación, a través de la División de Educación Superior, hará llegar a las respectivas instituciones las instrucciones que faciliten su participación en los concursos. Los proyectos deberán ser presentados conforme a formularios que proporcionará dicha División, acompañando la información que se solicita, con el objeto de permitir un adecuado análisis de los mismos.

    Artículo 4º:  Cada uno de los proyectos deberá ser presentado por el Rector de la Universidad con indicación del compromiso de disponer de los recursos institucionales vinculados a su ejecución y a los gastos de continuidad que se generen producto de la materialización de la iniciativa, en la eventualidad de que el respectivo proyecto resulte seleccionado.
    Artículo 5º: Los proyectos tendrán por objeto el desarrollo institucional en aspectos como: el mejoramiento de la capacidad académico-docente, o el mejoramiento de la gestión de la institución en aspectos organizacionales, financieros y operacionales y el fomento de la capacidad científica y calidad académica.

II.  DE LOS CONCURSOS DE CARACTER GENERAL

    Artículo 6º: Por medio de los concursos de carácter general se distribuirá un total de $10.894.497 miles con las modalidades que se indican en los artículos siguientes.

    Artículo 7º: Los proyectos que se presenten a los concursos antedichos deberán corresponder a uno de los siguientes tipos, o bien a una combinación de ellos:

    a) Infraestructura Académico-Docente, cuyo objeto sea el desarrollo de la enseñanza y el mejoramiento de la capacidad académica y la implementación o equipamiento de medios de uso general o múltiple relacionados directamente con la docencia.

    b) Infraestructura Administrativa, cuyo objeto sea la instalación de equipamiento e implementación de sistemas administrativos con el propósito de mejorar el nivel y la capacidad de gestión de la institución, o de un conjunto de ellas, en esta área.

    c) Modernización de Procesos Centrales y de Reestructuración Organizacional, cuyo propósito sea reestructurar aspectos organizacionales para elevar los rendimientos en el empleo de recursos y mejorar la gestión institucional.

    El monto que se solicite, por cada proyecto de carácter general que se proponga, deberá ser igual o superior a 10 millones de pesos.

    Artículo 8º: En los concursos de carácter general a realizarse en 1997, se asignarán, a lo menos, $4.140.031 miles para reforzar la infraestructura académica o de gestión de las universidades regionales ubicadas fuera de la Región Metropolitana.

    Artículo 9º: En la aplicación de los mecanismos de este reglamento, por medio de los concursos de carácter general, a lo menos $6.859.190 miles se destinarán a gastos de infraestructura de los proyectos de los tipos a) y b) mencionados en el artículo séptimo según lo establecido en el subtítulo 33 ítem 87-035, del capítulo 30, de la partida 09 Ministerio de Educación, de la Ley Nº 19.486.

III.  DE LOS CONCURSOS ESPECIALES

    Artículo 10º: Por medio de los concursos de carácter especial se distribuirá un total de $670.000 miles.
    Artículo 11º: Se llevarán a cabo una o más convocatorias para concursos de carácter especial, dirigidos a proyectos específicos de mejoramiento de la calidad académica en materias de particular interés, tales como:

    a) Innovaciones y mejoramientos en la formación universitaria en áreas relevantes para la respectiva universidad y perfeccionamiento de la función de docencia de pregrado.

    b) Fortalecimiento de cuadros académicos para ciencia y tecnología y apoyo a programas de postgrado.

    En la respectiva convocatoria se indicarán los montos máximos de este tipo de proyectos, así como el  número de proyectos a presentar por cada institución.

IV.  SELECCION Y ADJUDICACION DE PROYECTOS

    Artículo 12º: El Comité de Preselección, encargado de presentar al señor Ministro de Educación una propuesta de adjudicación, estará integrado por los siguientes funcionarios y especialistas:

    1. El Subsecretario de Educación, quien lo presidirá;

    2. El Presidente de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT).

    3. El Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación.

    4. El Jefe de la División de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Educación.

    5. El  Secretario General del Consejo de Rectores.

    6. Tres profesionales destacados en el ámbito académico, científico o de la evaluación de proyectos designados por el Ministerio de Educación.

    El Comité de Preselección será asesorado por la División de Educación Superior, con la colaboración de otros especialistas del Ministerio de Educación o externos mediante la elaboración de informes de evaluación de cada proyecto, conforme al presente Decreto.

    Artículo 13º: La División de Educación Superior clasificará los proyectos recibidos en los concursos en elegibles o no elegibles.
    Un proyecto será catalogado como elegible, en la primera etapa de revisión, cuando esté formulado de conformidad con los objetivos y requerimientos formales contenidos en este reglamento y en la respectiva convocatoria.

    Artículo 14º: Se considerarán como criterios para la evaluación, jerarquización y adjudicación de los proyectos:

    a) El impacto del proyecto en el mejoramiento de la calidad académica y de gestión de las instituciones.

    b) La calidad y pertinencia de los proyectos, y la rigurosidad de la fundamentación del mismo.

    c) La vinculación regional de los proyectos.

    d) El compromiso institucional, lo que implica el análisis tanto de la vinculación del proyecto con líneas y planes estratégicos de desarrollo de la institución a mediano plazo, como de los medios y recursos de contrapartida que la institución ofrece aportar al proyecto.
    Artículo 15º: El Comité de Preselección, en un plazo de 50 días a contar de la fecha de cierre de cada concurso, presentará al Ministerio de Educación una propuesta de adjudicación entre los proyectos elegibles, a objeto que resuelva en definitiva.
    El Comité podrá recomendar el financiamiento parcial de un proyecto, indicando los objetivos y actividades que deban cumplirse. Esta condición deberá reflejarse fielmente en la reformulación de los proyectos, la que deberá realizarse una vez conocidas las condiciones de la adjudicación.
V.  ASIGNACION DE RECURSOS Y EJECUCION DE LOS PROYECTOS

    Artículo 16º: Un decreto del Ministerio de Educación, suscrito además por el Ministro de Hacienda, indicará los montos globales asignados a cada institución beneficiaria.
    El Ministerio de Educación comunicará a las instituciones participantes el resultado de los concursos y, en caso de existir, las condiciones en que se ha efectuado la selección.
    Los aportes correspondientes serán puestos a disposición de las instituciones respectivas en dos parcialidades: la primera, a la total tramitación de dicho Decreto, y la segunda, previa aprobación del Informe de  Avance que será solicitado según se dispone en el artículo siguiente, sin perjuicio de que la propia naturaleza del proyecto implique la entrega de los recursos de una sola vez.

    Artículo 17º: Las instituciones deberán presentar un Informe de Avance  por proyecto, tanto en sus aspectos de logro de objetivos como financieros y operacionales. La División de Educación Superior del Ministerio de Educación aprobará dichos informes según el grado de conformidad con el desarrollo del proyecto, y podrá, en caso de incumplimiento, postergar la entrega de la segunda parcialidad hasta el momento en que se hayan realizado las actividades comprometidas a la fecha.

    Artículo 18º: La fecha límite de término de la ejecución de los proyectos será el 31 de diciembre de 1997 o el 31 de marzo de 1998, de acuerdo a la particularidad de cada proyecto, según lo establecido en el respectivo informe de selección. Los proyectos que sobrepasen dicho período de ejecución no serán evaluados, por considerarse no elegibles.

    Artículo 19º: Corresponderá a la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, supervisar la ejecución de los proyectos y su evaluación una vez finalizados.
    Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- José Pablo Arellano Marín, Ministro de Educación.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, Jaime Pérez de Arce Araya, Subsecretario de Educación.