Artículos Transitorios
    Artículo 1º.- El requisito de escolaridad mínima establecido en el artículo 13 en ningún caso será exigible a las personas que actualmente sean titulares de las Licencias Clase A-1, A-2, B y C.LEY 19572
Art. único
D.O. 05.08.1998

NOTA:
    El Art. transitorio de la LEY 19572, publicada el 05.08.1998, establece que las normas de esta ley regirán con efecto retroactivo a contar de la fecha de publicación de la Ley 19495.