Artículos Transitorios
Artículo 1º.- El requisito de escolaridad mínima establecido en el artículo 13 en ningún caso será exigible a las personas que actualmente sean titulares de las Licencias Clase A-1, A-2, B y C.LEY 19572
Art. único
D.O. 05.08.1998
Art. único
D.O. 05.08.1998
NOTA:
El Art. transitorio de la LEY 19572, publicada el 05.08.1998, establece que las normas de esta ley regirán con efecto retroactivo a contar de la fecha de publicación de la Ley 19495.
El Art. transitorio de la LEY 19572, publicada el 05.08.1998, establece que las normas de esta ley regirán con efecto retroactivo a contar de la fecha de publicación de la Ley 19495.