Artículo 4º.- Los que, a la fecha de publicación de esta ley, hubiesen sufrido la cancelación de su licencia de conductor sólo en razón de haber incurrido en infracciones reiteradas de exceso de velocidad y siempre que ninguna de éstas hubiere sido causal de accidente de tránsito, podrán solicitar una nueva licencia dentro de los 180 días siguientes a dicha fecha. De igual manera, a contar de esta fecha, la cancelación de la licencia de conductor sólo procederá por las causales establecidas en la presente ley.