MODIFICA EL D.F.L. (G) N° 1, de 1968
Núm. 506.- Santiago, 3 de Junio de 1974.- Vistos: El decreto ley N° 1, de 11 de Septiembre de 1973, la Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo 1°- Introdúcense las siguientes modificaciones al D.F.L. (G) N° 1, de 1968:
a) Sustitúyese el artículo 18° por el siguiente:
Artículo 18°- Los empleos que contemplan los Escalafones indicados en el artículo precedente, no podrán tener un encasillamiento superior a la IV Categoría ni inferior al Grado 4° de la Escala de Sueldos de las Fuerzas Armadas.
b) En el artículo 46, suprímese en el inciso 2° la expresión "y de Bandas", agregándose un punto (.) después de la frase "Oficiales del Servicio Religioso", y agrégase al mismo inciso lo siguiente:
"Los oficiales de Transporte, Ayudantía General y de Bandas, podrán computar hasta 1 año en cada grado como Oficial, del tiempo servido como Cuadro Permanente, sólo para los efectos de cumplir los requisitos de tiempos para el ascenso".
c) Reemplázanse las letras d) y e) del artículo 47 por las siguientes:
d) Oficiales de Transporte (OT)
Teniente_____________________________ 4 años
Capitán______________________________ 5 años
Mayor________________________________ 5 años
Teniente Coronel_____________________ 5 años
Coronel______________________________ - ----
e) Oficiales de Ayudantía General (OAG)
Teniente_____________________________ 4 años
Capitán______________________________ 4 años
Mayor________________________________ 4 años
Teniente Coronel_____________________ 4 años
Coronel______________________________ - ----
d) Reemplázanse las letras e) y f) del artículo 48 por
las siguientes:
e) Oficiales de Servicio Religioso (OSR)
Teniente_____________________________ 4 años
Capitán______________________________ 4 años
Mayor________________________________ 4 años
Teniente Coronel_____________________ 4 años
Coronel______________________________ - ----
f) Oficiales de Bandas (OB)
Teniente_____________________________ 4 años
Capitán______________________________ 4 años
Mayor________________________________ 4 años
Teniente Coronel_____________________ - ----
Artículo 2°- Intercálase en el artículo 240 del D.F.L. (G) N° 1, de 1968, a continuación de las palabras "Estudios de Derecho" y antes de la coma (,) que le sigue la frase "y en el Ejército, Armada y Fuerza Aérea hasta 30, 30 y 12 becas, respectivamente, para estudiantes universitarios que cursen los 6 últimos semestres de estudios de Medicina u Odontología".
Artículo 3°- Las disposiciones del presente decreto ley se entenderán incorporadas a la ley N° 17.914 y D.F.L. (G) N° 1, de 1968, según corresponda, desde la fecha de su vigencia.
Artículo Transitorio.- "Declárase que el artículo 240 del D.F.L. (G) N° 1, de 1968, referido a becas en la Armada, para estudiantes universitarios que cursen los dos últimos años de Medicina, reemplazado por el artículo 3° del D.L. N. 157, de 1973, debe entenderse vigente hasta la publicación del presente decreto ley".
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial y en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea e insértese en la Recopilación de Leyes de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Patricio Carvajal Prado, Vicealmirante, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Oscar Coddou Vivanco, Coronel, Subsecretario de Guerra.