Artículo 4º.- Para los efectos del cumplimiento de este decreto ley, no regirán las limitaciones establecidas en los artículos 35º de la ley Nº 11.469 y 109 de la ley Nº 11.860. Los Presupuestos de las Municipalidades, Servicios, Instituciones y Empresas descentralizadas del Sector Público, se entenderán modificados para el sólo efecto del cumplimiento de este decreto ley.