Artículo 6º.- Los trabajadores del sector privado tendrán derecho a percibir, por una sola vez y en calidad de anticipo de futuros reajustes, una bonificación de igual monto y características a la establecida en el artículo 1º, la que será de cargo de los empleadores o patrones.
    A los trabajadores a que se refiere la letra A) del artículo 21º del decreto ley Nº 97, de 1973, el beneficio señalado en el inciso primero se pagará bonificando cada "nombrada" del mes de Junio de 1974 en Eº 600.
    En virtud de su sistema especial de contratación, no corresponderá este beneficio a los trabajadores señalados en el artículo 18º del decreto ley Nº 446, de 1974.