MODIFICA DECRETO LEY N° 366, DE 1974
    Núm. 509.- Santiago, 6 de Mayo de 1974.- Vistos: lo dispuesto en el decreto ley N° 1, de 11 de Septiembre de 1973, y en el decreto ley N° 366, publicado el 16 de Marzo de 1974,
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente,
    Decreto ley:

    Artículo Unico.- Agrégase al artículo único del decreto ley N° 366, publicado el 16 de Marzo de 1974, el siguiente inciso final:
    "Lo establecido en el inciso precedente se aplicará también a aquellas empresas o sociedades que entre el 1° de Octubre de 1973 y el 31 de Marzo de 1974 hubieren liquidado al tipo de cambio del mercado bancario, divisas contabilizadas que se mantenían con infracción de las normas de liquidación establecidas en la Ley de Cambios Internacionales o en los acuerdos del Banco Central de Chile".

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Comandante en Jefe del Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE TORIBIO MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Lorenzo Gotuzzo Borlando, Contraalmirante, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda atentamente a U.- Victoria Arellano Stark, Subsecretario de Hacienda.