Artículo 1°.- Introdúzcase al decreto ley N° 397, publicado en el Diario Oficial del 6 de Abril de 1974, las siguientes modificaciones.
    a) Elimínase en la letra B) del artículo 3 la siguiente frase "e intervención a través de sus Directores Delegados, en la fijación de los mismos en los Directorios de las Empresas".
    b) Elimínase en el inciso 2° del artículo 8° la frase "integrará los Directorios de las mismas y"; y la frase "El Delegado deberá ser considerado para los efectos del quórum y mayorías necesarias".