Artículo 3°.- Reemplazarse el artículo 9° por el siguiente:
    El Superintendente o sus Delegados ejercerán en los distintos Organos de las Empresas las atribuciones y facultades previstas en el artículo 3° y las que deriven de los convenios suscritos o que se suscriban con la Corporación de Fomento de la Producción.