Disposiciones que se aplicarán a los imponentes periodistas de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas
Núm. 518.- Santiago, 30 de Agosto de 1932.-
He acordado y dicto el siguiente Decreto-ley:
Artículo único. Se declaran aplicables a los imponentes periodistas de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas las disposiciones del párrafo VII del título II que se refiere a los servicios de créditos, operaciones sobre propiedades y seguros, del decreto con fuerza de ley N.o 1,310 bis, de 6 de Agosto de 1930, y se derogan en cuanto, fueren contrarias a ellas, las disposiciones del decreto ley N.o 767, de 17 de Diciembre de 1925.
Tómese razón, comuníquese, publíquese, insértese en el Boletín de las Leyes y Decretos del Gobierno.- CARLOS DAVILA.- Ernesto Barros.