Artículo 3.- Una vez practicado el encasillamiento o designación en la forma señalada en el artículo 2° precedente, los cargos vacantes podrán ser provistos a contar del 1° de enero de 1974, y no se requerirá por una sola vez, la correspondiente autorización previa del Ministro de Economía, ni la visación de la Dirección de Presupuesto del Ministerio de Hacienda.