Artículo 6.- La facultad que actualmente tiene el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento para remover de sus cargos, mediante la petición de renuncia, a los funcionarios de jerarquía igual o superior a Jefes de Departamento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 62° del decreto supremo 859, de 1955, del ex Ministerio de Economía, se extenderá a cualquier funcionario de la Institución con la sola excepción del Fiscal, sea cual fuere la Planta a que pertenece o su calidad jurídica, inclusos los empleados y obreros que tengan el carácter de particulares.
Se deja constancia que la equivalencia jerárquica de los cargos directivos entre las Plantas correspondientes a los años 1973 y 1974, son las que a continuación se indican:
Cargos 1973 Cargos 1974
Subgerente General corresponde a Gerente
Gerentes corresponde a Subgerente "A" y "B"
Jefes de División corresponde a Jefes de Departamento
Jefes de Departamentos corresponde a Jefes de División
El cargo de Abogado Jefe será considerado comoDL 1084, ECONOMIA
Art. 5º
D.O. 09.07.1975 Gerente para todos los efectos legales.
Art. 5º
D.O. 09.07.1975 Gerente para todos los efectos legales.