Artículo 6.- La facultad que actualmente tiene el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento para remover de sus cargos, mediante la petición de renuncia, a los funcionarios de jerarquía igual o superior a Jefes de Departamento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 62° del decreto supremo 859, de 1955, del ex Ministerio de Economía, se extenderá a cualquier funcionario de la Institución con la sola excepción del Fiscal, sea cual fuere la Planta a que pertenece o su calidad jurídica, inclusos los empleados y obreros que tengan el carácter de particulares.
    Se deja constancia que la equivalencia jerárquica de los cargos directivos entre las Plantas correspondientes a los años 1973 y 1974, son las que a continuación se indican:

Cargos 1973                            Cargos 1974

Subgerente General    corresponde a  Gerente
Gerentes              corresponde a  Subgerente "A" y "B"
Jefes de División      corresponde a  Jefes de Departamento
Jefes de Departamentos corresponde a  Jefes de División

    El cargo de Abogado Jefe será considerado comoDL 1084, ECONOMIA
Art. 5º
D.O. 09.07.1975
Gerente para todos los efectos legales.