Art. 6.o En las cabeceras de departamento y en las de comunas que determine la Dirección, funcionarán comisiones de racionamiento que tendrán las siguientes atribuciones:
1.o Inscribir a todos los vehículos motorizados y motores en uso, que habitualmente trabajen dentro de su territorio jurisdiccional;
2.o Inscribir a las industrias que necesiten como materia prima, alguno de los productos de que trata este decreto-ley;
3.o Inscribir a todos los comerciantes que se dediquen al comercio de estos productos y autorizarlos para el ejercicio del mismo;
4.o Dar certificado de las inscripciones anteriores;
5.o Racionar la cuota de productos que la Dirección haya fijado al territorio jurisdiccional de cada Comisión, determinando la cantidad que podrá adquirir cada motor, vehículo motorizado e industria;
6.o Proporcionar periódicamente a los consumidores, las órdenes de entrega de productos, correspondiente a la cuota que se les haya asignado;
7.o Proporcionar a la Dirección y a los jefes de zonas, todos los datos, estadísticas e informes que permitan mantener un estricto control sobre la venta, las existencias y las necesidades de estos productos y sobre las resoluciones y procedimientos de las comisiones;
8.o Exigir de los servicios públicos, empresas privadas, comerciantes o particulares, los datos necesarios para conocer las necesidades del territorio jurisdiccional de cada comisión, establecer las existencias de productos y verificar la autenticidad y exactitud de esos datos;
9.o Fiscalizar el exacto cumplimiento del presente decreto-ley y su reglamento dentro de su territorio; y 10. Recibir y tramitar las denuncias y sancionar las infracciones, en los casos y grados que este decreto-ley determina.