Art. 16. Si la pena es multa, el Tribunal podrá, a petición del interesado, o cuando éste no lo pagare dentro del plazo señalado en el artículo anterior, conmutarla por alguna de las penas siguientes: por comiso de productos por un valor equivalente al de la multa, por prohibición de comerciar hasta por un año o por exclusión del racionamiento también hasta por un año.
    La conmutación será materia de un nuevo fallo inapelable.