Art. 19. Para apelar de una resolución que imponga multa, será necesario depositar previamente el valor de ésta en Tesorería Fiscal, y la apelación se elevará con el certificado de ingreso correspondiente.
Si la pena fuera comiso, no obstante la apelación, los productos decomisados se pondrán a disposición de la comisión, en el lugar que determine. Si la sanción fuere prohibición o exclusión, se cumplirá provisoriamente. En todo caso, la apelación deberá presentarse dentro del 5.o día hábil, siguiente a la notificación del fallo.