Articulo 3°.- Sustitúyese el inciso tercero del artículo 35 de la ley N° 5.604, cuyo texto refundido fue fijado por decreto supremo N° 103, de 1968, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, por el siguiente:
"El 60% del valor de cada cuota a plazo tendrá un reajuste anual, equivalente al porcentaje de variación que experimenten los índices de sueldos y salarios o de precios al consumidor, que determine el Instituto Nacional de Estadísticas, debiendo elegirse la cifra más baja, la cual se rebajará en una unidad y se despreciarán las fracciones".