TITULO III (ARTS. 4-8)
De las Municipalidades
Artículo 4°.- Las Municipalidades serán los organismos llamados a ejecutar el plan para dar solución a las poblaciones de emergencia. Con este fin, las Municipalidades del país podrán:
1°- Asignar terrenos de su propiedad a los grupos familiares que viven en estas poblaciones de emergencia, de conformidad con los planos reguladores;
2°- Asignar viviendas de emergencia o mejorar las actuales;
3°- Mejorar la urbanización y servicios de alumbrados, electricidad, agua potable, alcantarillado y otras obras de urbanización sin desvirtuar su carácter de transitoriedad;
4°- Llevar el control de estas poblaciones en lo que se respecta a:
a) Denominación;
b) Ubicación, límites territoriales, extensión;
c) Situación legal de los terrenos que ocupan;
d) Cantidad de pobladores de cada una, debidamente encuestados, y
e) Clasificación de la población, según sea tipo A o B.
5°- Mantener en la comuna una Unidad de Refugio con viviendas mínimas que sirvan transitoriamente para familias que opten a una vivienda definitiva en otro sitio de la comuna, y
6°- Colaborar y coordinarse con la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior en las funciones que se le asignan en el Título precedente.