Artículo 6°.- Para cumplir las funciones que el presente decreto ley les encomienda, las Municipalidades formarán un fondo especial con los siguientes recursos:
1° - Aportes fiscales que se consultarán anualmente en la Ley de Presupuesto de Entradas y Gastos de la Nación, a partir del año 1974, a favor de la Oficina Nacional de Emergencia, la cual lo distribuirá según las necesidades de las Municipalidades;
2°- Herencias, legados y donaciones;
3°- Pagos de los pobladores;
4°- Aportes de las respectivas Municipalidades;
5°- Aportes de otros organismos del Estado;
6°- Ayudas o créditos de organismos internacionales.