Artículo 8°.- Las poblaciones de emergencia d) Las expropiaciones podrán notificarse en L cualquiera de las formas prevenidas en el artículo 26° L bis de la ley 5.604. L
e) Las limitaciones que expresamente se señalan en L el reglamento. L
aplicará cualquiera que sea el sistema de ejecución de las obras.
NOTA: 2
El artículo 6° del DL 2552, de 1979, declaró, interpretando el artículo 8°, del DL 519, de 1974, que la palabra "derechos" que allí se emplea comprende también los aportes que deben hacerse a los servicios de utilidad pública.
El artículo 6° del DL 2552, de 1979, declaró, interpretando el artículo 8°, del DL 519, de 1974, que la palabra "derechos" que allí se emplea comprende también los aportes que deben hacerse a los servicios de utilidad pública.