Artículo 8°.- Las poblaciones de emergencia d) Las expropiaciones podrán notificarse en          L cualquiera de las formas prevenidas en el artículo 26°  L bis de la ley 5.604.                                    L
    e) Las limitaciones que expresamente se señalan en  L el reglamento.                                          L
aplicará cualquiera que sea el sistema de ejecución de las obras.

NOTA:  2
    El artículo 6° del DL 2552, de 1979, declaró, interpretando el artículo 8°, del DL 519, de 1974, que la palabra "derechos" que allí se emplea comprende también los aportes que deben hacerse a los servicios de utilidad pública.