Art. 14. El Comisariato General de Subsistencias y Precios funcionará en Santiago y estará a cargo de un Comisario General designado por el Presidente de la República, que tendrá el carácter de jefe de servicio.
El comisario general será su representante legal y dentro de los treinta días siguientes a su nombramiento, rendirá fianza de trescientos mil pesos ($ 300,000) que calificará la Contraloría General de la República.
Dependientes del Comisariato General habrá Comisariatos Departamentales que funcionarán en las ciudades cabeceras de departamentos.
Con todo, el Presidente de la República, a propuesta del comisario general, podrá establecer Comisariatos Locales en cualquier lugar del país.