Art. 32. Si la mercadería adquirida forzadamente por el Comisariato estuviere embarcada, retenida o prohibida de enajenar, los terceros a cuyo favor se hubieren establecido esas prohibiciones no tendrán acción contra el Comisariato para obtener la nulidad de la enajenación.
El embargo, prohibición o retención se entenderán constituídos sobre el precio pagado por el Comisariato, que lo retendrá en su poder.