Art. 39. En caso de extravío, hurto, robo o inutilización del certificado de consignación, se dará un duplicado, anotándose esta circunstancia en los libros del respectivo almacén y en el nuevo título. Dicho certificado se otorgará previa fianza u otra caución suficiente a satisfacción del Comisariato y previo aviso publicado durante cinco días en un periódico de la localidad, o a falta de éste, por carteles fijados en la oficina de la Municipalidad respectiva durante igual tiempo.