Art. 58. El técnico que estuviere al servicio de una explotación agrícola, o de una empresa industrial o comercial que se expropiare, podrá ser obligado a continuar en sus funciones hasta la expiración del contrato.
En todo caso, el Comisariato podrá obligarlo a prestar sus servicios hasta por el término de un año.
El abandono de las funciones o la resistencia a cumplirlas, serán sancionados con prisión en su grado máximo y multa de quinientos a diez mil pesos e inhabilitación perpetua para cargos u oficios públicos. Perderá, además, todos los derechos anexos a su calidad de empleado.