Art. 61. Las penas de multa establecidas en los artículos 23 letra h), y 25 letra i), se aplicarán por el Comisariato correspondiente quien las hará efectivas ejecutivamente por los medios ordinarios, sin perjuicio de la reclamación del interesado ante el juez de letras de turno en lo Civil de Mayor Cuantía.
Las reclamaciones se tramitarán por el procedimiento sumario, y para interponerlas deberá consignarse a la orden del Tribunal dentro de quinto día, contados desde la notificación de la resolución administrativa el monto de la multa.