Art. 67. El capital del Comisariato de Subsistencias y Precios se formará:
    a) Con las cuotas en dinero que aporte el Estado durante el presente año para la instalación y gastos indispensables del servicio;
    b) Con las explotaciones agrícolas, empresas industriales, establecimientos comerciales, productos y mercaderías que expropie el Estado a virtud de las facultades conferidas en los artículos 4.o, 5.o y 6.o, de la presente ley;
    c) Con los bienes que adquiera a cualquier otro título;
    d) Con las multas que se impongan a los infractores de esta ley, y mercaderías que decomise; y
    e) Con las utilidades que obtenga.