Artículo 2°.- La Dirección de Inteligencia Nacional estará dirigida por un Oficial General o Superior, en servicio activo, de las Fuerzas de la Defensa Nacional, designado por decreto supremo, el que con el título de Director de Inteligencia Nacional, tendrá la dirección superior, técnica y administrativa del Servicio. En el ejercicio de sus facultades, podrá dictar las resoluciones e impartir las instrucciones internas que sean necesarias para el funcionamiento de la repartición.