Artículo 3°.- La organización, estructura institucional interna y deberes de la Dirección de Inteligencia Nacional serán establecidas por un Reglamento Orgánico dictado a propuesta de su Director.
    La planta estará constituida por personal proveniente de las Instituciones de la Defensa Nacional.
    Cuando sea necesario contratar personal que no provenga de las Instituciones de la Defensa Nacional, deberá ser aprobado por decreto supremo, suscrito, además, por el Ministro de Hacienda. El régimen jurídico y los niveles remunerativos respectivos serán los mismos por los que se rige el personal civil de las Fuerzas Armadas.