Artículo 6°.- La Ley Anual de Presupuestos consultará, en sumas globales, los recursos que sean necesarios para el financiamiento de los gastos que demande la Dirección de Inteligencia Nacional.
    El financiamiento correspondiente al año 1974 se hará con cargo a las sumas globales que al efecto pondrá a disposición de la Dirección de Inteligencia Nacional el Ministerio de Hacienda.