Artículo 8°.- Agrégase en la letra a) del artículo 19 de la ley N° 17.798, de Control de Armas, el siguiente inciso nuevo:
"Asimismo, las diligencias a que se refieren los incisos precedentes, podrán ser cumplidas por la Dirección de Inteligencia Nacional en la forma y condiciones señaladas en esos preceptos.".