Artículo 8°- El saldo al 31 de Diciembre de 1973 de la cuenta corriente bancaria abierta por la Dirección General de Obras Públicas para los recursos de la ley N° 17.564, podrán invertirse en el financiamiento de obras a ejecutarse en el presente año. Su distribución a los ítem presupuestarios se efectuará por decreto supremo.