TITULO SEGUNDO (ARTS. 4-6)
    Del Ejercicio de los Poderes Constituyente y Legislativo
    ARTICULO 4° La Junta de Gobierno ejerce, mediante decretos leyes, el Poder Constituyente y el Poder Legislativo, de acuerdo con las disposiciones contenidas en este Estatuto y en los preceptos legales que lo complementen. Dichos decretos leyes deben llevar la firma de todos sus miembros y, cuando éstos lo estimen conveniente, la de el o los Ministros respectivos.

NOTA:  1
    El artículo 1° del decreto ley N° 991, de 1975, dispuso que los Miembros de la Junta de Gobierno ejercerán las Potestades Constituyente y Legislativa de acuerdo con las normas establecidas en su Estatuto, aprobado por el presente decreto ley, y en conformidad con las disposiciones complementarias contenidas en el citado D.L. 991, de 1975.