ARTICULO 17° Si por las circunstancias expresadas en el inciso primero del artículo anterior, cualquiera de los integrantes de la Junta no pudiere ejercer su cargo, será subrogado por el Oficial General de Armas en servicio activo más antiguo en su respectiva institución, quien se integrará a la Junta en el cuarto orden de precedencia.
    Si el impedimento temporal afectare simultáneamente a dos o más integrantes de la Junta, los subrogantes se incorporarán a ella, a continuación de el o los integrantes titulares, observándose entre los subrogantes el orden de precedencia del artículo 15°.