ARTICULO 19° En caso de duda acerca de si la imposibilidad que priva a un miembro de la Junta de Gobierno del ejercicio de sus funciones es de tal naturaleza que debe hacerse efectivo su reemplazo, en conformidad al procedimiento previsto en el artículo anterior, corresponderá a los demás miembros titulares de la Junta resolver sobre la duda planteada.