APRUEBA PLANTA QUE REGIRA PARA LA JUNTA DE GOBIERNO Y LE FIJA UBICACION EN LA ESCALA UNICA
Santiago, 17 de Junio de 1974.- Hoy se decreta lo que sigue:
Núm. 528.- Vistos: Lo dispuesto en el decreto ley N° 1, de 11 de Septiembre de 1973, y en el decreto ley N° 249, de 31 de Diciembre de 1973, publicado el 5 de Enero de 1974,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado el siguiente:
Decreto ley:
ARTICULO 1° Apruébase la Planta que regirá para la Junta de Gobierno, a contar del día 1° de enero de 1974, y fíjase, a contar de esa misma fecha, la siguiente ubicación en la Escala Unica a los cargos que la componen:
PLANTA DIRECTIVA PROFESIONAL Y TECNICA
Grado 3° Secretario de la Junta de Gobierno _ _ _ _1
Grado 4° Director Administrativo de la Junta de
Gobierno_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _1
Jefe de Gabinete_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _4
Grado 5° Secretario de Prensa de la Junta
de Gobierno _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 1
Grado 6° Jefes de Departamentos "A"_ _ _ _ _ _ _ 2
Grado 8° Sub-Jefes Departamentos "A"_ _ _ _ _ _ _ 2
Grado 9° Jefes Departamentos "B"_ _ _ _ _ _ _ _ _ 6
Grado 12° Jefes de Sección _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 4
Grado 13° Jefes de Sección _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 5
Sub-Jefe Departamento _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 1
Grado 14° Jefe de Sección _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 1
Grado 15° Jefe de Sección _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 1
Grado 16° Secretarias Ejecutivas_ _ _ _ _ _ _ _ _ 12
PLANTA DE PERSONAL AFECTO LEY N° 15.076
Médico-Cirujano, 88 hrs. sem. (44 hrs. sem. c/u.) 2
Cirujano-Dentista, 88 hrs. sem. (44 hrs. sem. c/u) 2
PLANTA ADMINISTRATIVA
Grado 19° Oficiales Administrativos _ _ _ _ _ _ _ 31
Grado 20° Oficiales Administrativos _ _ _ _ _ _ _ 17
Grado 21° Oficiales Administrativos _ _ _ _ _ _ _ 5
Grado 22° Oficiales Administrativos _ _ _ _ _ _ _ 2
Grado 23° Oficiales Administrativos _ _ _ _ _ _ _ 20
Grado 25° Oficiales Administrativos _ _ _ _ _ _ _ 2
Grado 28° Oficial Administrativo_ _ _ _ _ _ _ _ _ 1
PLANTA DE SERVICIOS MENORES
Grado 25° Mecánico de Automóvil _ _ _ _ _ _ _ _ 2
Desabollador de Vehículos_ _ _ _ _ _ _ 1
Pintor de Vehículos_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 1
Carpintero_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 2
Gásfiter _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 4
Tapicero_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 2
Albañil - Estucador _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 1
Maestro Cocina_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 8
Mayordomo Ayudante_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 3
Jardinero _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 6
Empastador y Encuadernador_ _ _ _ _ _ _ 1
Conductores de Vehículos _ _ _ _ _ _ _ 12
Grado 26° Auxiliares_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _115
Grado 27° Auxiliares_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 8
Grado 28° Auxiliares_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 8
Grado 29° Auxiliares_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 5
Grado 30° Auxiliares_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 2
Grado 32° Auxiliar_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 1
La Planta de Empleos Varios de la Presidencia de laDL 732, INTERIOR
Art. único
D.O. 07.11.1974 República, asimilada a Carabineros de Chile, y a la cual se refieren los artículos 4° de la ley 5.689, 19° de la ley 9.645, de 29 de abril de 1953, pasará a formar parte de la Planta fijada para la Junta de Gobierno.
Art. único
D.O. 07.11.1974 República, asimilada a Carabineros de Chile, y a la cual se refieren los artículos 4° de la ley 5.689, 19° de la ley 9.645, de 29 de abril de 1953, pasará a formar parte de la Planta fijada para la Junta de Gobierno.
Este personal, afecto a Carabineros de Chile, continuará disfrutando de los beneficios de que actualmente goza.
Las vacantes actualmente existentes en dicha Planta y las que se produzcan a futuro, no podrán ser proveídas, salvo por ascensos del personal que actualmente la integra.
Inciso Final.- DEROGADOLEY 18436
Art. 2º Nº 1
D.O. 17.09.1985
Art. 2º Nº 1
D.O. 17.09.1985
ARTICULO 2° Los cargos señalados en el artículo anterior son de la exclusiva confianza de la Junta de Gobierno.
Artículo 3° Los nombramientos en cualquier calidad,LEY 18436
Art. 2° N° 2
D.O. 17.09.1985 el encasillamiento y las demás resoluciones concernientes al personal señalado en el artículo 1° se harán de conformidad con las normas reglamentarias que al efecto dicte la Junta de Gobierno.
Art. 2° N° 2
D.O. 17.09.1985 el encasillamiento y las demás resoluciones concernientes al personal señalado en el artículo 1° se harán de conformidad con las normas reglamentarias que al efecto dicte la Junta de Gobierno.
ARTICULO 4° Los cargos señalados en el artículo 1° del presente decreto ley podrán ser provistos desde el 1° de enero de 1974, y por una sola vez, no requerirán la correspondiente visación de la Dirección de Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
ARTICULO 5° Los miembros en servicio activo de las FF.AA. y Carabineros, que ocupen cargos contemplados en la Planta de la Junta de Gobierno, tendrán derecho a optar entre las remuneraciones que de este encasillamiento deriven en su favor y aquellas que les correspondería percibir en conformidad con las respectivas escalas y regímenes de rentas institucionales.
Los pensionados de las Cajas de Previsión de la Defensa Nacional y de Carabineros de Chile, que sean designados funcionarios de la Junta de Gobierno, podrán optar, dentro del plazo de 60 días, a contar de la fecha de la total tramitación de la resolución de su nombramiento, por el régimen previsional de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas o por el de aquellos Institutos Previsionales donde obtuvieron su jubilación.
Los personales que, dentro del plazo establecido en el inciso precedente, optaren por el régimen de previsión instituido por los decretos con fuerza de ley números 1 y 2, de 1968, en sus respectivos casos, tendrán derecho a todos los beneficios que esos cuerpos legales contemplan, estimándose que los servicios prestados a la Junta de Gobierno constituyen un desempeño efectivo en las Instituciones Armadas.
Artículos Transitorios
ARTICULO 1° El personal que actualmente ocupa los cargos de la Planta de la Junta de Gobierno, aprobada por decreto ley 295, de fecha 28 de enero de 1974, podrá pasar a formar parte de la Planta establecida en el presente decreto ley.
El encasillamiento a que haya lugar con motivo de la aplicación del inciso precedente no significará disminución de categoría o grado, ni de renta respecto de estos funcionarios.
ARTICULO 2° Los cargos consultados en los grados 9° y superiores requerirán, para su desempeño, de título profesional universitario, sin perjuicio de que, por una sola vez, puedan ellos ser provistos por personas que acrediten otros requisitos de idoneidad, que los habiliten para su desempeño.
ARTICULO 3° El encasillamiento a que se refiere el artículo 1° transitorio del presente decreto ley, se efectuará a contar del 1° de enero de 1974, debiendo consultarse los fondos correspondientes en la Ley de Presupuestos de la Nación.
ARTICULO 4° Los funcionarios que sean encasillados en la Planta establecida en el presente decreto ley, conservarán la categoría o grado que bajo el rubro "designación actual", se señala en el artículo 1° del decreto ley 295, de 1974, para los efectos previstos en el decreto ley 412, del mismo año.
Regístrese en la Contraloría General de la República, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE.- JOSE T. MERINO CASTRO.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN.- CESAR MENDOZA DURAN.- Lorenzo Gotuzzo.- Mario Mac-Kay.