Artículo 3° Los nombramientos en cualquier calidad,LEY 18436
Art. 2° N° 2
D.O. 17.09.1985 el encasillamiento y las demás resoluciones concernientes al personal señalado en el artículo 1° se harán de conformidad con las normas reglamentarias que al efecto dicte la Junta de Gobierno.
Art. 2° N° 2
D.O. 17.09.1985 el encasillamiento y las demás resoluciones concernientes al personal señalado en el artículo 1° se harán de conformidad con las normas reglamentarias que al efecto dicte la Junta de Gobierno.