ARTICULO 5° Los miembros en servicio activo de las FF.AA. y Carabineros, que ocupen cargos contemplados en la Planta de la Junta de Gobierno, tendrán derecho a optar entre las remuneraciones que de este encasillamiento deriven en su favor y aquellas que les correspondería percibir en conformidad con las respectivas escalas y regímenes de rentas institucionales.
    Los pensionados de las Cajas de Previsión de la Defensa Nacional y de Carabineros de Chile, que sean designados funcionarios de la Junta de Gobierno, podrán optar, dentro del plazo de 60 días, a contar de la fecha de la total tramitación de la resolución de su nombramiento, por el régimen previsional de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas o por el de aquellos Institutos Previsionales donde obtuvieron su jubilación.
    Los personales que, dentro del plazo establecido en el inciso precedente, optaren por el régimen de previsión instituido por los decretos con fuerza de ley números 1 y 2, de 1968, en sus respectivos casos, tendrán derecho a todos los beneficios que esos cuerpos legales contemplan, estimándose que los servicios prestados a la Junta de Gobierno constituyen un desempeño efectivo en las Instituciones Armadas.