Artículos Transitorios

    ARTICULO 1° El personal que actualmente ocupa los cargos de la Planta de la Junta de Gobierno, aprobada por decreto ley 295, de fecha 28 de enero de 1974, podrá pasar a formar parte de la Planta establecida en el presente decreto ley.
    El encasillamiento a que haya lugar con motivo de la aplicación del inciso precedente no significará disminución de categoría o grado, ni de renta respecto de estos funcionarios.