Art. 15. Las reparticiones públicas que tuvieren a su cargo la realización de trabajos, que puedan ser de utilidad para la confección de catastro nacional, deberán igualmente atenerse a las instrucciones que les imparta la Dirección General de Estadística.
Además, les corresponderá la obligación de proporcionar a la Dirección General de Estadística, una copia de los informes que hicieren sobre asuntos de carácter estadístico y de los planos, fotografías, croquis y esquemas que confeccionaren.