Art. 19. Las multas se pagarán en la Tesorería Comunal respectiva e ingresarán a rentas generales de la Nación.
Tratándose de multas aplicadas a funcionarios que perciban sueldo fiscal, el Director General de Estadística comunicará su resolución al Tesorereo General de la República, a fin de que este funcionario ordene deducir las multas de los sueldos respectivos y dará cuenta al Ministerio correspondiente.