Art. 20. El multado por el Director General de Estadística podrá reclamar ante el juez del departamento en cuyo territorio jurisdiccional tuviere su domicilio, dentro del plazo fatal de treinta días, contados desde la notificación de la resolución administrativa.
    No se le dará curso a la reclamación sin acompañarse testimonio de haberse depositado previamente en arcas fiscales el valor de la multa, salvo si se tratare de un empleado público, a quien se hubiere deducido el valor de la multa, en conformidad a lo dispuesto en el inciso 2.o del artículo anterior.
    La reclamación se tramitará breve y sumariamente y las resoluciones que se dicten no admitirán recurso alguno.