Artículo 16°.- Para ingresar a la Comisión, se requerirá cumplir con lo dispuesto en el párrafo 2 del Título I del D.F.L. 338.
El postulante, además, deberá cumplir con los requisitos que cada cargo implica de manera específica, como asimismo, tener salud compatible para el desempeño de dicho cargo. Este último deberá ser acreditado en forma específica por médicos de la Comisión.