Artículo 20°.- Las suplencias procederán en los casos de ausencia o impedimento del Titular cuando el Director Ejecutivo lo juzgue, por medio de resoluciones.
    El suplente del Director Ejecutivo será designado por el Consejo Directivo cuando éste lo estime necesario y el nombramiento en tal carácter deberá materializarse por medio de una resolución del Presidente de la Comisión dentro del plazo de cinco días.