Artículo 33°.- El Consejo Directivo fijará con la prioridad de años que requieren los planes de formación de personal altamente especializado en los centros u organismos nacionales o extranjeros, para lo cual podrá comisionar a sus funcionarios directivos, científicos, profesionales y técnicos para que sigan cursos de perfeccionamiento o mejoren su adiestramiento profesional fijando en cada caso las condiciones, su duración, mantención total o parcial de su remuneración, viáticos, gastos de instalación, de pasajes y otros para el funcionario.
    En tales casos, el funcionario suscribirá las obligaciones que determine el Consejo Directivo relativos a informe, el deber de servir a la comisión por un tiempo no inferior a dos veces el período del viaje de especialización, a menos que devuelvan las sumas que hubieren percibido en dicha Comisión. Los montos y constitución de éstas sumas, deberán ser definidos por el Consejo Directivo, previo a la iniciación de la comisión o cometido.
    A fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el inciso anterior, los empleados comisionados deberán rendir una caución.