Artículo 34°.- No obstante lo establecido en el artículo 32, los empleados de la Comisión, durante el desempeño de comisiones o cometidos con viáticos, en el país o en el extranjero, tienen derecho a que se les abone el valor de los gastos en que deban incurrir por concepto de pasajes, movilización o transporte, derivados del cumplimiento de la comisión o cometido.
    Los empleados podrán percibir sumas globales de dinero de las que rendirán cuenta a su regreso, antes de ejecutar sus cometidos o comisiones. La rendición de cuenta de dichos dineros, se efectuará antes de 15 días, a contar de la fecha en que reasuma sus funciones.