Artículo 35°.- Los empleados de la Comisión cumplirán la cantidad de horas de trabajo semanal establecidas por la ley, las que serán distribuidas conforme lo establezca el Director Ejecutivo.
De acuerdo a lo señalado precedentemente, el Director Ejecutivo fijará el horario diurno de trabajo, pero podrá establecer turnos diurnos o nocturnos durante las 24 horas del día, de modo que la actividad cuando fuese necesario no sufra interrupciones o riesgos. Los turnos realizados entre las 22 y las 6 horas en los días Sábados, Domingos y festivos, cuando lo resuelva el Consejo Directivo, podrán ser pagadas con un recargo equivalente al 25% del valor de las horas trabajadas en horario diurno ordinario.
El Director Ejecutivo podrá además fijar turnos para toda clase de empleados en jornadas semanales de trabajo que comprenda los días Sábados, Domingos y festivos, pero en tal caso habrá dos días consecutivos de descanso que serán los que resultaren el resto de cada semana. En caso necesario se establecerá hasta un día más de descanso a título de compensación a los empleados que cumplan estos turnos de trabajo.
Sin embargo, el Director Ejecutivo para el caso de empleados científicos, profesionales o técnicos con especialización y con horarios parciales en otros servicios, podrá establecer jornada de trabajo limitada a un menor número de horas semanales que las fijadas por la ley las que serán remuneradas proporcionalmente considerando a remuneración asignada al respectivo cargo.