Artículo 37°.- Los cargos de las Plantas científicas profesionales y técnicas para ser compatibles con otro empleo o función profesional o técnica que se preste a otras instituciones de acuerdo a lo establecido con el DFL. 338, artículo 170, letra a), deberán desempeñarse en las condiciones señaladas en el inciso 4° del artículo 35.
Las pensiones de jubilación y retiro de cualquier naturaleza que sean, serán también totalmente compatibles con los sueldos que perciban los empleados de la Comisión.
Los empleados de caracter directivo, científico, profesional o técnico podrán percibir además de cualquier organismo del Estado o de la propia Comisión, honorarios o remuneraciones por los trabajos especiales que se les encarguen en atención a su idoneidad o especialización.