Artículo 38°.- Los empleos de carácter administrativo y de servicios menores serán incompatibles entre sí, como asimismo con cualquier otro empleo o función que se preste al Estado.
    En caso de que un empleado exprese formalmente su aceptación por un nuevo empleo o función, una vez tramitado el decreto o resolución cesará por el ministerio de la ley en el cargo anterior.
    No se aplica lo anterior a los nombramientos como interinos, suplentes o contratados, casos en los cuales el empleado conservará la propiedad de su empleo titular. En estos casos percibirá la remuneración sólo como interino o suplente o contratado.
    No obstante, serán compatibles los cargos señalados en el inciso primero con aquellos para cuyo desempeño se requiera un título profesional o técnico o en calidad de docente o Consejero en un organismo estatal, siempre que el horario del nuevo empleo o función sea compatible con el cumplimiento de la jornada completa de trabajo vigente en la Comisión.