Artículo 45°.- Serán de exclusivo dominio de la Comisión los resultados e informes de trabajos encomendados por esta entidad a investigadores, científicos, técnicos y profesionales y en general sean funcionarios o no, siempre que concurran las siguientes condiciones:
    a. Que se haya empleado equipos de propiedad de la comisión, y/o
    b. Que la Comisión haya hecho algún aporte para el financiamiento de dicha investigación.